Conductas Prohibidas

La naturaleza de la labor pastoral de la Iglesia requiere aclarar una serie de conductas que bajo ninguna circunstancia se pueden presentar, ya que buscan disminuir los riesgos de comisión de cualquier delito en contra de un menor de edad o una persona vulnerable. Así, a todos los adultos que participan en cualquier ambiente eclesial se les prohíbe:

• Hablar o comportarse con un menor de edad de manera ofensiva, discriminatoria o provocadora sexualmente 

• Hacer uso abusivo de la posición de poder y maltratar psicológicamente a un menor de edad (humillación, desprecio, burla, chantaje) de modo que pueda influenciar negativamente en su desarrollo integral.

• Entablar una relación exclusiva o evidentemente preferencial con un menor de edad respecto de otros.
• Acoger uno o varios menores de edad en la propia casa sin la autorización de los padres y sin la presencia de otros adultos que sean conocidos por los padres de familia.
• Efectuar actividades con menores de edad en la propia habitación.
• Permanecer a solas con menores de edad en un lugar apartado o no visible.
• Visitar menores de edad a su casa sin la autorización y presencia de sus padres o acudientes. Si la visita es autorizada, deberá tener un propósito asociado a la labor del ambiente eclesial y en ninguna circunstancia se deberá efectuar a solas.
• Permitir a un menor de edad residir en cualquier institución o ambiente eclesial con o sin autorización de los padres de familia o representantes legales.
• Dormir en la misma habitación con uno o varios menores de edad.
• Infringir castigos físicos o psicológicos a los menores de edad o acciones de diversa naturaleza que puedan ser percibidas como humillantes.
• Confiar a menores de edad servicios de acompañamiento, animación o formación de otros menores (p. ej. catequistas). Estas tareas serán asumidas por una persona adulta. De ser posible procúrese que los grupos de menores sean manejados por al menos dos responsables. Esta medida no impide que los encargados del grupo tengan uno o varios colaboradores menores de edad que acompañen, bajo su supervisión, el trabajo formativo.
• Abandonar a un menor de edad en una situación peligrosa para su seguridad psíquica y física.
• Asistir, sin necesidad, las acciones de higiene personal o cualquier otra actividad de carácter personal del menor de edad que él pueda realizar de manera autónoma.
• Discriminar por cualquier motivo un niño, niña o adolescente o persona vulnerable.
• Estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas al relacionarse con un menor de edad en un ambiente eclesial.
• Obligar a los menores de edad  a guardar secretos.
• Recolectar información y datos personales de menores de edad sin autorización de sus padres o acudientes.
• Provocar cualquier otro tipo de circunstancias que sean
potencialmente riesgosas para la dignidad o integridad física,
psicológica intersexual de los menores de edad y las personas vulnerables.


Con relación al uso de las TIC, está prohibido en cualquier ambiente eclesial:


• Recolectar información y datos personales de un menor de edad sin consentimiento de sus padres de familia o acudientes a través de cualquier dispositivo.
• Contactar un menor de edad en las redes sociales personales utilizando perfiles falsos.
• Enviar o solicitar al menor de edad a través de cualquier dispositivo, mensajes con contenido sexual, dañinos o degradantes.
• Fotografiar, grabar, hacer “pantallazos” a uno o varios menores de edad, sin el previo consentimiento de los padres.
• Difundir fotos o imágenes reconocibles de uno o más menores de edad a través de cualquier medio impreso o tecnológico sin el consentimiento de los padres.
• Comunicarse con un menor de edad mediante instrumentos tecnológicos en horas que no corresponden a los horarios de trabajo institucional.
• Comunicarse con uno o varios menores de edad o compartir contenido ofensivo, insultante, sexualmente provocador o discriminatorio, así sea solo como una broma.
• Ejercitar acciones incorrectas hacia un menor de edad mediante instrumentos tecnológicos: denigrarlo, ofenderlo, ejercitar sobre él algún tipo de presión, someterlo a chantaje afectivo o psicológico.
• Establecer, a través de cualquier medio tecnológico, una relación exclusiva con un menor de edad en particular.
• Llevar una conversación Online con un menor de edad hasta involucrarse en su vida íntima o intercambiar imágenes o videos con un menor de edad que tengan directa o indirectamente, contenido erótico o sexual.
• Solicitar, por cualquier medio TIC, un menor de edad que mantenga en secreto el contacto.

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